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"Las leyes deben ser justas, equitativas, claras, sin ambiguedad, ni contradicción, útiles y acomodadas al estado y genio de los pueblos".
 
MANUEL JOSEPH DE AYALA
Consejero del Real y Supremo de las Indias y Caballero Real
 

        Las leyes que fueron aplicadas en las colonias hispanas, fueron de dos tipos: las peninsulares (que regían en España e islas adyacentes y en Africa) y las ultramarinas o coloniales.

        En primer orden, eran aplicadas las leyes de Castilla y León en razón de que bajo el patrocinio original de esta Corona, se desarrolló la empresa colonizadora.  Para ese momento, aún no se había producido el fenómeno de la unidad peninsular.

Legislación Española:

        Veamos la legislación castellana más importante, de la cual excluimos las fuentes romanas y visigóticas):

Legislación Indiana:

        En cuanto a las Leyes de Indias, de acuerdo a la definición brindada por LAURENTINO DIAZ  LOPEZ, en su obra El Derecho en América en el Período Hispano, el Derecho Indiano o Derecho en Indias, consistió en "El conjunto de normas jurídicas o disposiciones legales que surgen por  voluntad de los monarcas españoles o por las autoridades legítimamente constituidas en América, como delegación de los reyes, y que tuvieron como objetivo fijar y regular las relaciones políticas, administrativas, penales, civiles, económicas y sociales entre los pobladores de las Indias Occidentales".

        En primer término, observamos las llamadas Leyes de Burgos, sancionadas el 27 de diciembre de 1512, las cuales surgen en razón de la preocupación de la Corona por el constante maltrato a los indígenas, de acuerdo a los informes de los padres dominicos.   A tales efectos, FERNANDO el CATOLICO ordenó la formación de una junta de teólogos y juristas, a fin de encontrar solución al problema.   Si bien es cierto que la inclinación de los miembros de la junta, determinaba que los indios eran seres libres y merecían   tratamiento de seres humanos, se observaba que este debía estar sometido a la coerción española, a fin de lograr un proceso acelerado de evangelización.

        Ante la problemática surgida a raíz del sistema de encomiendas, desatada por el célebre obispo dominico BARTOLOME DE LAS CASAS, el Emperador CARLOS V dispuso convocar una junta de juristas a fin de resolver la controversia.  En ellas surgen las llamadas LEYES NUEVAS, promulgadas en Barcelona el 20 de noviembre de 1542.  No obstante, su aplicación causó grandes conflictos en los virreinatos de Nueva España y del Perú.

       El Rey FELIPE II ordenó recopilar las disposiciones que la Corona había dado para los dominios coloniales.   En 1596 se logró tal fin, resultando que esta primera recopilación solo, incluyó lo concerniente al Consejo de Indias y sus ordenanzas.   

    En 1628 se publicaron los fundamentos de los Sumarios de la Recopilación General de las Leyes.

Durante el reinado de CARLOS II, se publicó finalmente en 1680 una obra conocida como Recopilación de Leyes de las Indias. La edición impresa durante el reinado de CARLOS IV, contiene un total de 9 libros y 218 títulos con mas de seis mil leyes, que contenían temas sobre la Fe Católica; de las leyes y la organización de la justicia; el dominio político (Autoridades y milicia); de los descubrimientos y poblamiento; división administrativa; asuntos policivos, penales y penitenciarios; Hacienda Pública; y de la Casa de Contratación.

    Muy importante es señalar el papel del panameño MANUEL JOSEPH DE AYALA en el estudio, recopilación y anotación del Derecho Indiano.


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