Bula  "Ex Quo in Petri Sede" 

Por la cual se erige la Arquidiócesis de Panamá

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De 1922 a 1939, ACHILLE RATTI ocupó la  Sede Apostólica como el 259 Sucesor del Apóstol PEDRO, con el nombre de PIO XI.  Durante su pontificado, la Diócesis de Panamá fue elevada a la dignidad de Arquidiócesis Metropolitana

PIO, OBISPO

Siervo de los Siervos de Dios para Perpetua Memoria

Desde que sin méritos nuestros y sólo por disposición de la divina clemencia fuimos elevados a la Silla de Pedro desplegamos toda diligencia para que las circunscripciones del orbe católico correspondan a las condiciones de los tiempos y de los lugares. Por lo cual, teniendo siempre en Mira el bien espiritual de los fieles de Cristo, hemos procurado con celo erigir sillas episcopales, y las ya creadas, promoverlas al grado y dignidad de arzobispales, según lo exigían las circunstancias. Ahora juzgamos oportuna una mutación de este género para la Diócesis, de Panamá, pues esta Diócesis, aunque erigida algunos meses antes de que se creara la Diócesis de Cartagena, sin embargo por haber sido esta constituida en Metropolitana, fue hecha Mas ahora que la Diócesis de Panamá ha cambiado de condición, aún en lo civil, juzgamos que su estado debe sufragánea suya y no cambió en situación muchos siglos. Ser también ordenado en forma distinta y en lo que igualmente atañe a las cosas eclesiásticas. Por lo cual, consideramos atentamente los ruegos del actual Obispo de Panamá, el voto del Arzobispo de Cartagena en las Indias, y del Nuncio Apostólico en la República colombiana, que de antemano obtuvimos, hemos resuelto, y decretamos constituir la Sede Arzobispal de Panamá. Supliendo pues, en cuanto es necesario, el consentimiento de aquellos a quienes interese, o presuman tener interés, eximimos y sustraernos la rnencionada Diócesis de Panamá en las Indias, junto con todos y cada uno de los que en ella habitan, del derecho metropolitano de la Iglesia de Cartagena, a la cual hasta ahora habrá estado sujeta, en virtud de nuestra Apostólica Autoridad y promovemos y exaltamos al grado y dignidad de Iglesia Arzobispal inmediatamente sujeta a la Sede Apostólica, sin ninguna inmutación del estado y definición de la Diócesis con todos y cada uno de los derechos, privilegios y prerrogativas de que suelen gozar las demás sedes arquiepiscopales. Al mismo tiempo nombramos Arzobispo a nuestro Venerable Hermano Guillermo Rojas y Arrieta, que hasta ahora ha gobernado dicha Sede de como Obispo, concediéndole a él y a sus sucesores pro- tempore todos y cada uno de los derechos, privilegios y prerrogativas que pertenecen por derecho a los Arzobispos, junto con la facultad de llevar ante sí la Cruz, y de portar el Palio, el cual sin embargo debe impedir e impetrar de la Silla Apostólica autoridad con todos los privilegios, preeminencias y honores de que gozan los demás Capítulos de las Iglesias Arzobispales en aquellas regiones. Queremos además que la Diócesis de Panamá, ahora constituida en Arquidiócesis, guarde los mismos limites que hasta ahora ha tenido como Sede Episcopal, reservándose, sin embargo, la Silla Apostólica en un sagrado Consistorio. Y promovemos el Capítulo de la Iglesia de Panamá al grado de dignidad de capítulo arzobispal, de dicha iglesia, por la misma Apostólica facultad de hacer nuevas circunscripciones y desmembraciones de la misma Arquidiócesis siempre que lo juzgare necesario en el Señor sin que para esto sea necesario pedir consentimiento ni al Prelado pro témpore, ni al Capítulo de la misma Iglesia, ni hacer ninguna compensación territorial a la misma Iglesia.

Las presentes Letras y todo lo en ellas contenido, no pueden en ningún tiempo ser tachadas de subrepción, o de obrepción, o de vicio de nulidad o de nuestra intención, ni impugnadas ni controvertidas, porque a quienesquiera que interesa o presumen que les interesa no fueren oídos y no consintieren a lo que precede, aun cuando sean dignos de empresa, específica e individual mención, o de cualquiera otro defecto aunque sea sustancial e impensado, sino que como hechas y emanadas de ciencia cierta y en la plenitud del poder, son y serán perpetuamente válidas y producen y obtienen sus efectos plenos e íntegros y deben ser observadas inviolablemente por todos aquellos a quienes corresponde; y si por el contrario aconteciera que se atenta contra ellas, a sabiendas o por ignorancia, por quienquiera de cualquiera autoridad, queremos y declaramos que es y será del todo írrito y vano.

Dispuestas así las cosas como queda dicho, para ejecutar todo esto diputamos a nuestro amado hijo José Fietta, Secretario de la Internunciatura Apostólica de la América Central, y para ello le damos las necesarias y oportunas facultades aun de subdelegar al efecto de que se trata a otro varón constituido en dignidad eclesiástica, y para que definitivamente pronuncie sobre cualquiera dificultad u oposición que surja de cualquiera manera en el acto de la ejecución, imponiéndole, con toda la obligación de enviar a la Sagrada Congregación Consistorial, dentro de seis meses contados desde la fecha de las presentes Letras, un ejemplar de la ejecución practicada para que se conserve en su archivo. Queremos además que el contenido de estas Letras aunque fuesen impresas pero firmadas sin embargo por algún Notario Publico, y por un varón constituido en dignidad u oficio eclesiástico provistas de la firma y el sello, se les de la misma fe que la que se daría a estas Letras si se mostrase su original. No obstando, en cuanto fuere necesario, cualesquiera reglas sinodales, provinciales, generales, universales, dadas por los Concilios, constituciones especiales o generales y ordenanzas apostólicas y cualesquiera otras disposiciones de los Romanos Pontífices nuestros predecesores, y cualesquiera otras cosas en contrario. a nadie es lícito infringir, o contradecir esta nuestra pagina de promoción, concesión, reservación, derogación, diputación, y mandato. Mas si alguno con temerario atrevimiento tal cosa presumiera atentar, sepa que incurre en una indignación de Dios Omnipotente y de los Bienaventurados Apóstoles Pedro y Pablo.

Dado en Roma, en San Pedro, el año del Señor mil novecientos veinticinco, en el día catorce del mes de diciembre, y en el cuarto año de nuestro Pontificado. F.B.

Octavio Card. Cagiano,
S. R. E. Cancellerias
 
G. Card. De Lay, Epise. Sab. et Mand
S. C. Consistor, Secretarius
 
Dominicus Forts,
Protont. Apost.
 
Franciscus Bersan,
Cancellarias, Apost. Adjutor a studiis.
 
Alfonsus Carini,
Protonat. Apost.
 
Espedita die decima mensis Martii anno quinto.
 
Alfridus Marini,
Plumbator.

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